REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2011-000202


PARTE ACTORA: VILLALOBOS UZCATEGUI PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.715.749

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALI SAUL AÑEZ ACACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.873

PARTE DEMANDADADA: OPTICA 18, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 43.853.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la conciliación positiva lograda en la fase de ejecución, celebrada el día dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano VILLALOBOS UZCATEGUI PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.715.749, parte actora asistido por el abogado ALI SAUL AÑEZ ACACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.873 y la abogada OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 43.853, apoderado judicial de la parte demandada empresa OPTICA 18, C.A. Asimismo compareció la Auxiliar de Justicia en la presente causa Lic. LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.843.174, Contadora Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 15.190. Este tribunal quien presidio la audiencia de conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su representada hizo entrega formal en ese acto a la parte actora de un cheque N° 28-33333405, a cargo de la cuenta corriente N° 0115-0020-01-0200415074, del Banco Exterior, de fecha 14 de mayo de 2014, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 26.713,04) a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 03 de agosto de 2012 y confirmada por el Tribunal Superior Laboral en fecha 14 de marzo de 2013. Asimismo hizo entrega en ese acto de un cheque N° 10-33333406, a cargo de la cuenta corriente N° 0115-0020-01-0200415074, del Banco Exterior, de fecha 14 de mayo de 2014, por la cantidad de UN MIL DIECISEIS BOLIVARES (BS. 1.016,00), a favor de la auxiliar de justicia Lic. LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, por concepto de emolumentos quien manifiesto y recibir conforme.

SEGUNDA: La parte actora recibió conforme libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada, en virtud del pago allí realizado.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN VIRTUD DE LA CONCILIACION POSITIVA LOGRADA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordenara dar por terminado la causa y el correspondiente archivo definitivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA

NOTA: Siendo las 1:43 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA

Sentencia N° PJ0022014000075
MMMF.-