REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°





ASUNTO: IP31-L-2011-000310



PARTE ACTORA: ANTONY DEIVIS DAVILA MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.790.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DONQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.989.
PARTE DEMANDADADA: TRANSPORTE ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 155.742.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.



Vista la transacción laboral lograda entre las partes, en la fase de ejecución voluntaria, manifestada al Tribunal mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), celebrada entre la apoderada judicial de la parte demandada Abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 155.742, plenamente facultada para ello y el Abogado HENRY DONQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.989, apoderado judicial de la parte actora, igualmente facultado para ello; quienes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lograron ponerle fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio.

Al respecto es propicio indicar que dado que la Jueza que preside este despacho Abg. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA, asistió al Programa de Formación Especializada para Jueces y Juezas del Trabajo, realizado en la ciudad de Maracaibo los días diecinueve (19) y veinte (20) del mes y año que discurre, en virtud del oficio No. 225-2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción del Estado Falcón. Asimismo el día 23 y 24 de junio de 2014, no hubo despacho, con ocasión al día del Abogado y la Batalla de Carabobo respectivamente; por lo que el trabajo se trabajo en un sistema de cola, aplicado a los Circuito Judicial del Trabajo, es por lo que en el día de hoy procede esta operadora de justicia a emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.

En efecto, la parte demandada manifiesto que a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de marzo de 2014, definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior del Trabajo, que riela en el folio 103 al 127 de la pieza 3, así como a los efectos de dar cumplimiento al Decreto de Ejecución de fecha 19 de mayo de 2014, que riela en los folios 167 al 168, procedió a entregarle al Abogado HENRY DONQUIZ, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora, un cheque N°17017116, del Banco Occidental de Descuento, contra la cuenta N° 0116-0487-110010563539, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 99.217,42), a nombre del ciudadano ANTONY DAVILA. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora en nombre de su mandante recibió conforme el cheque antes indicado; por lo que manifestó que nada tiene que reclamar y/o demandar, en el presente ni en el futuro a TRANSPORTE ROMERO.

Asimismo consta mediante diligencia de 17 de junio de 2014, que la parte demandada TRANSPORTE ROMERO, cumplió con el pago del emolumento correspondiente a la Auxiliar de Justicia Lic. LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.843.174, Contadora Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 15.190, quien recibió conforme el cheque N° 84-70148365, a cargo de la cuenta N° 0115-0082-01-0820025733, del Banco Exterior, de fecha 12 de junio de 2014, a nombre de LEANIS JIMENEZ, por la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.064,00)

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que Transacción Laboral celebrada entre las partes ha sido positiva, dando por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, EN VIRTUD DE LA TRANSACCIÖN LABORAL, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordenara dar por terminado la causa y el correspondiente archivo definitivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA

NOTA: Siendo las 12:30 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA

Sentencia N° PJ0022014000078
MMMF.-