REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, tres (3) de junio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ASUNTO: IP31-L-2014-000110.
PARTE ACTORA: JOSIBETH ANDREINA LOAIZA QUERO, titular de la cédula de identidad número V- 20.551.970.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299
PARTE DEMANDADADA: AFAZZES LAGO MALL PARAGUANA (ONDA DEL MAR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.194
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer dos (2) de junio de dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la ciudadana JOSIBETH ANDREINA LOAIZA QUERO, titular de la cédula de identidad número V- 20.551.970, asistida por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299 y el abogado JOSE ANTONIO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.194, apoderado judicial de la entidad de trabajo AFAZZES LAGO MALL PARAGUANA (ONDA DEL MAR) parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante pago a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.183,61) por los conceptos reclamados en el presente juicio discriminados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y otras indemnizaciones laborales, entregando el día de ayer un cheque N° 26918068, a cargo de la cuenta N° 0134-0195-10-1951017462, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana JOSIBETH LOAIZA.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, tres (3) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS CONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS CONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000060
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