REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2010-000290
PARTE ACTORA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.654
PARTE DEMANDADADA: ALVARO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.304.101.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto el escrito presentado por el abogado MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.654 apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 2 de junio de 2014, en el cual solicita al tribunal la extinción del presente proceso, en virtud de la falta de interés procesal para continuar con la presente causa, por cuanto una vez activado el órgano judicial se cumplió el objetivo del interés procesal en la presente causa, dada la recuperación del inmueble propiedad de la parte actora.
En tal sentido una vez analizadas las actas procesales se constata que en fecha 07 de enero de 2011, este Tribunal dicto auto declarando definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, y que hasta la presente no se ha evidenciado interés alguno de la parte actora para la ejecución de la presente sentencia; situación que fundamenta el la falta de interés procesal antes expuesto por el apoderado judicial de la parte actora en nombre de PDVSA PETROLEO S.A. entidad de Trabajo que represente.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL PROCEDIMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN EN VIRTUD DE LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL DE LA PARTE ACTORA EN LA CONTINUIDAD DEL JUICIO, por cuanto el objeto del mismo ya se cumplió voluntariamente; dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, nueve (9) días del mes de junio del Año dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 1:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000064
MMMF.
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