REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2011-000266.
PARTE ACTORA: TEODORO GUERRERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.862.989
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299
PARTE DEMANDADADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN (INCES).
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES
Visto la diligencia de presentada por el ciudadano TEODORO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.862.989 asistido por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299, en el cual manifiesta el DESISITIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA VISTO LA FALTA DE INTERES, sin dar mas explicación al respecto. Ahora bien correspondiéndole a este Juzgado pronunciarse sobre la Homologación del desistimiento formulado por la parte actora en fase de ejecución, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:
En primer lugar, siendo que el ciudadano TEODORO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.862.989 diligencia plenamente asistido por una abogada quien a su vez es Procuradora de Trabajadores, y que la parte actora tiene legal para desistir de la presente causa por falta de interés aun cuando la sentencia haya resultado a su favor, cumpliéndose así el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento. ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda” conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición analógica expresa del artículo 11 de La ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido cumplido los parámetros legales antes expuestos, en el desistimiento de la presente causa, es por lo que el Tribunal debe impartir la homologación al desistimiento y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN FASE DE EJECUCIÓN POR FALTA DE INTERES EN EL PROCESO DE LA PARTE ACTORA; dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, nueve (9) días del mes de junio del Año dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 12:45 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000063
MMMF.
|