REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: IH01-L-2007-000082

Demandante: FELIX EDUARDO RAMIREZ OLIVARES, portador de la cedula de identidad NO.6.134.321, Avenida Manaure, Centro Comercial Castillo Don Leoncio, planta alta Oficina 24 en santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón.

Abogado asistente
Del Demandante: JOSE MENDOZA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.478.


Demandando: SOCIEDAD MERCANTIL ARQUINPRO C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el No33, tomo 8-a, en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

Apoderado judicial
De la Demandada: PEDRO BURGOS TOVAR, CARMEN BURGO Y OSCAR SIERRA DORANTE


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTRORIA CON FUERZA DEFINITIVA. HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO






CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, la pretensión, presentada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano FELIX EDUARDO RAMIREZ OLIVARES, portador de la cédula de identidad No. 14.793.234, abogado JOSE MENDOZA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.478, de contra SOCIEDAD MERCANTIL ARQUINPRO C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el No33, tomo 8-a, en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

Siendo admitida la pretensión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete, ordenándose y librándose el cartel de notificación. En fecha tres de noviembre del año dos mil ocho, el abogado PEDRO BURGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.219, consigna instrumento poder donde se acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ARQUINPRO C.A., y con ello se dio la notificación tacita.
En fecha nueve de julio del año dos mil ocho, con ocasión de la creación de este Juzgado, se hizo la redistribución de los asuntos, que tenía en su inventario el Juzgado Primero e Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiendo el conocimiento de este asunto a este Juzgado, quien lo recibe y se aboca al conocimiento de este ordenado la notificación de las partes notificaciones que fueron positivas.

En fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve este Juzgado visto el desistimiento considero hacer un llamado a la parte demandada para que conviniera si lo consideraba pertinente del desistimiento realizado por el apoderado judicial d el actor de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en armonía con el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil., librándose notificación a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ARQUINPRO C.A., la cual fue efectiva en fecha veintinueve de junio del año dos mil nueve.
En fecha nueve de mayo del año dos mil catorce, este Juzgado de por revoca por contrario impero el auto y boleta de notificación de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, por cuanto para la fecha en la que apoderado judicial del actor desiste del procedimiento no se había efectuado la contestación de la demandada por parte del demandado.
Esta Juzgadora una vez analizado el contenido integro del asunto, procede a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Cabe resaltar que el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
“los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez de trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico,…”
.
Por la aplicación analógica antes referida, esta juzgadora, con fundamento en el contenido en el artículo 263 del Código Procesal Civil el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella...”
En armonía al extracto del artículo antes referido con el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil el cual establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia…”

Analizando como fue por esta Juzgadora la posición del apoderado judicial del actor FELIX EDUARDO RAMIREZ OLIVARES, portador de la cédula de identidad No. 14.793.234, abogado JOSE MENDOZA CORONADO, antes identificado, quien manifiesta que desiste en virtud de haber llegado a un arreglo amistoso y satisfactorio para su representado, quien esta debidamente acreditado y con facultades expresas para desistir según poder que riela a los folios 10 y 11 de este asunto.
su considera esta Juzgadora que están llenos los supuestos establecidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica con articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente Desistimiento del Procedimiento de la parte actora, y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano FELIX EDUARDO RAMIREZ OLIVARES, portador de la cedula de identidad No. 14.793.234, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS contra la SOCIEDAD MERCANTIL ARQUINPRO C.A. TERCERO: se ordena notificar a la parte actora a fin de que tengan conocimiento de la referida decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil catorce. Siendo las 3:30 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. HERMINIA CH. ARRIETA
La Secretaria
ABG. MIRCA PIRE