REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, cuatro (04) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2014-000085
PARTE ACTORA: WILLY JOSE ALVARADO GONZALEZ, su apoderado judicial ALIRIO ODUBER GARVET.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA ANTONIO, su apoderada judicial LAURA GOITIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de junio del año dos mil catorce, siendo las 10:45 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada se inicia con la presencia del apoderado judicial del actor ciudadano WILLY JOSE ALVARADO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No.16.709.347, su apoderado judicial ALIRIO ODUBER GARVET, inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No.154.320; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA ANTONIO, su apoderada judicial LAURA GOITIA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 132.792, quien con facultades para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente el demandante laboro para mi representada, lo que no es cierto, es que haya sido despedido, tal como lo señala la demandante en su libelo, toda vez que lo que ocurrió fue que la obra culmino, por ello se cancelo en su oportunidad las prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES, CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.69.151,65). Por lo que negamos que se deba alguna diferencia al ciudadano demandante WILLY JOSE ALVARADO GONZALEZ, pero con el ánimo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy en cheque No. 22070033, cuenta No. 01340409734091040753, girado contra la entidad bancaria BANESCO, cantidad esta que comprende los conceptos diferencia de prestación de antigüedad, suministros de impermeable y intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización, todos los conceptos demandados en este procedimiento de prestaciones sociales. Solicito respetuosamente a este Tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA en la persona del apoderado judicial del actor ciudadana WILLY JOSE ALVARADO GONZALEZ, con facultades APRA transigir expone: Ciertamente la empresa ciertamente cancelo a mi representado en la oportunidad que señala una cantidad de dinero que señalo, pero la misma no se correspondía con la lo que debía haber recibido mi representado, por eso se demandado diferencia d e prestaciones sociales, en aras de poner fin a este proceso acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera sus derechos reclamado en el libelo, por que ciertamente recibó la cantidad señalada por el apoderado judicial, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadana WILLY JOSE ALVARADO GONZALEZ, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE
(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000085
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