REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto e Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


ASUNTO: IP21-L-2014-000108
PARTE ACTORA: MORALES SARMIENTOS HERNAN OSWALDO, sus apoderadas judiciales ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES, ALIMENTOS Y ASADOS NAZARETH C.A., ABOGADA ASISTENTE ALMA ESTHER SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil catorce, siendo las 09:30 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia la misma se inicia con la presencia del actor MORALES SARMIENTOS HERNAN OSWALDO, portador de la cedula de identidad No. 7.391.016, sus apoderadas judiciales ANERYS CORDOVA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 171.227, y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES, ALIMENTOS Y ASADOS NAZARETH C. A . su representante legal RIVERO GONZALEZ ALFREDO ANTONIO, portador de al cédula de identidad NO. 12.734.136, abogada asistente ALMA ESTHER SANCHEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 102.552, quien con facultades para transigir para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente el demandante laboro para mi representada, lo que no es cierto, es que haya sido despedido, tal como lo señala la demandante en su libelo, también reconozco en el nombre de mi representada el salario que señala, a este ciudadano se le habría entregado por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 3.327,oo); Por lo que reconocemos que se debe una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), y con el animo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy en dinero efectivo y de legal circulación en el país. Cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento de prestaciones sociales antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y indemnización. Solicito respetuosamente a este Tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA MORALES SARMIENTOS HERNAN OSWALDO con la asistencia del profesional del derecho ANERYS CORDOVA expone: Ciertamente la empresa me canceló en la oportunidad que señala una cantidad de dinero, pero me adeuda la diferencia de prestaciones sociales, en aras de poner fin a este proceso acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por que ciertamente recibí la cantidad señalada por el representante legal, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano MORALES SARMIENTOS HERNAN OSWALDO, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES, ALIMENTOS Y ASADOS NAZARETH C. A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDADO REPRESENTANTE LEGAL

APODERADO JUDICIAL ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE
(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000108