REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, seis (06) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2014-000099
PARTE ACTORA: ANGEL JACINTO PEROZO DIAZ, su apoderado judicial ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: PRINCIPAL: GUILLERMO RAFAEL SALAS PALENCIA, abogado asistente
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA ANTONIO, su apoderada judicial LAURA GOITIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil catorce, siendo las 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada se inicia con la presencia del apoderado judicial del actor ciudadano ANGEL JACINTO PEROZO DIAZ, portador de la cédula de identidad No.13.204.865, su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No.171.227; y por la parte demandada principal ciudadano GUILLERMO RAFAEL SALAS PALENCIA, portador de al cedula de identidad No. 10.704.820, y por la parte demandada solidariamente SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA ANTONIO, no comparece, ni por intermedio de apoderado judicial ni por intermedio de representante legal estatutario, en este Estado se cede la palabra a la parte demandada principal GUILLERMO RAFAEL SALAS PALENCIA, quien con facultades para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente el demandante laboro para mi representada, y no para la empresa demandada solidariamente, lo que no es cierto, es que haya sido despedido, tal como lo señala la demandante en su libelo, así como, el tiempo que señala haber prestado servicio para mi; la obra para la cual este ciudadano fue contratado por mi se culmino, y sus prestaciones sociales fueron canceladas en su oportunidad. Por lo que negamos que se deba alguna diferencia al ciudadano demandante ANGEL JACINTO PEROZO DIAZ, pero con el ánimo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000 oo). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy en dinero efectivo y de legal circulación en el país; cantidad esta que comprende los conceptos diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, botas y trajes de trabajo suministros de impermeable y intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, todos los conceptos demandados en este procedimiento de prestaciones sociales. Solicito respetuosamente a este Tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA en la persona del apoderado judicial del actor ciudadano ANGEL JACINTO PEROZO DIAZ, expone: Ciertamente la empresa ciertamente cancelo parte de mis prestaciones sociales que señala, pero aun me adeuda una parte, que es la que en este acto reclamo, en aras de poner fin a este proceso acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por que ciertamente recibo la cantidad señalada por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL SALAS PALENCIA, antes identificado, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadana ANGEL JACINTO PEROZO DIAZ, antes identificado, en contra de la demandada principal GUILLERMO RAFAEL SALAS PALENCIA y de manera solidaria a la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE
(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000099
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