REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: IP21-N-2013-000010

PARTE RECURRENTE: JOSE WILMAN BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.103.555.
ABOGADO DEL RECURRENTE: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: Recurso de Nulidad con Acción de Amparo Constitucional contra Acto Administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la revisión de las actas procesales del expediente se observa que la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, resolvió mediante sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2014, el conflicto negativo de competencia planteado entre este Tribunal y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el recurso contencioso administrativo de nulidad con acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano JOSE WILMAN BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.103.555, de este domicilio, representado por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863, donde la precitada Sala ante el conflicto negativo de competencia, declaró:

“1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
3.- Que se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro.”

Y específicamente en su parte motiva ordenó a este tribunal:

“….De las sentencias parcialmente transcritas, con el criterio jurisprudencial que en esta oportunidad se reitera, se evidencia que la vía de ingreso regular para los cargos de carrera a la Administración Pública constituye la celebración y conclusión del concurso público respectivo, por tanto, los contratados de la Administración, de conservar tal condición, sin cumplir con las exigencias de Ley, quedan expresamente excluidos de los cargos de carrera que componen orgánicamente a la Administración Pública.
Siendo ello así, esta Sala estima que la competencia para conocer de la presente causa, le corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. Así se decide….”

De manera que, dando preciso cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el particular SEGUNDO de la aludida sentencia, este tribunal procede a resolver la admisibilidad del recurso contencioso administrativo, en los siguientes términos:

Revisado el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano JOSE WILMAN BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.103.555, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863; contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina de Administración de Talento Humano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de fecha 27 de diciembre de 2012, contenido en el expediente No. D.R.H. 001-2012, mediante el cual se ordenó la destitución del referido ciudadano JOSE WILMAN BARRIOS SILVA, por incurrir presuntamente en las causales de destitución previstas en el artículo 86, numerales 6 y 8 del Reglamento del Funcionario Público del Poder Municipal del Municipio Miranda, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Este tribunal en atención a los principios constitucionales, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables; a decidir sobre su admisibilidad, en el entendido que las razones que fueron emitidas sobre la competencia para conocer y decidir este asunto, son las mismas que se encuentran plasmadas en la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de abril de 2014, por lo que resulta inoficioso referirse nuevamente sobre tales motivos, los cuales se dan por reproducidos.

DE LA ADMISIBILIDAD

Del estudio preliminar de la demanda de nulidad, se observa que los documentos indispensables para verificar sobre su admisibilidad fueron acompañados con la presentación del libelo original, además cumple con los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentran infringidos los supuestos fácticos previstos en el artículo 35 eiusdem; cumple con la exigencia del numeral 9, del artículo 425 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y tampoco es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en Derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JOSE WILMAN BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.103.555, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863, revelándose contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina de Administración de Talento Humano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de fecha 27 de diciembre de 2012, contenido en el expediente No. D.R.H. 001-2012, mediante el cual se ordenó la destitución del referido ciudadano JOSE WILMAN BARRIOS SILVA, por incurrir presuntamente en las causales de destitución previstas en el artículo 86, numerales 6 y 8 del Reglamento del Funcionario Público del Poder Municipal del Municipio Miranda, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: UNICO: Se admite el indicado Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, y de acuerdo con lo establecido en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:

1.- La notificación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, en la persona de la Lic. ALDRINY VENTURA, en su carácter de Jefa de la Oficina de Administración de Talento Humano de la Alcaldía; quien deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el expediente administrativo del ciudadano JOSE WILMAN BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.103.555, quien laboraba para dicha Alcaldía, o antecedentes del Acto Administrativo dictado por la Oficina de Administración de Talento Humano de esa Alcaldía, de fecha 27 de diciembre del año 2012, contenido en el expediente No. D.R.H. 001-2012, mediante el cual se ordenó la destitución del ciudadano JOSE WILMAN BARRIOS SILVA.
2.- La notificación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO FALCON, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
3.- La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por intermedio de la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a quien se le remitirá copias certificadas de todo el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- En lo que respecta a la solicitud de Amparo Cautelar sobre la suspensión de los efectos del aludido acto administrativo dictado por la Oficina de Administración de Talento Humano de esa Alcaldía, de fecha 27 de diciembre de 2012, contenido en el expediente No. D.R.H. 001-2012, mediante el cual se ordenó la destitución del ciudadano JOSE WILMAN BARRIOS SILVA; este tribunal se pronunciará en Cuaderno Separado. Por consiguiente se ordena aperturar Cuaderno Separado de Medidas, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana Secretaria a certificar las mismas, y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el tribunal fijará en auto por separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, con el apercibimiento que en caso de no comparecer la parte recurrente, se entenderá desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 83, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Remítase con los oficios indicados las copias certificadas del expediente. En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral darle fiel cumplimiento a lo aquí prescrito.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA