REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-R-2014-000011
Vista la apelación interpuesta por el abogado Amílcar Javier Antequera Lugo, titular de la cédula de identidad n.º 15.236.609, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 103.204, quien actúa como apoderado judicial (véase poder que corre inserto al folio 18 del presente expediente) del ciudadano José Rafael Chirino Damas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 17.923.369, contra la decisión de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. En fecha 19 de mayo de 2014 este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en fecha 19 de mayo de 2014 se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación al ciudadano José Rafael Chirino Damas, antes identificado, o su apoderado judicial, Abg. Amílcar Javier Antequera Lugo, antes identificado; y siendo que el día 26 de mayo de 2014 venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado, y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“(…) El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, (…).
(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección dE Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Amílcar Javier Antequera Lugo, titular de la cédula de identidad n.º 15.236.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 103.204, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano José Rafael Chirino Damas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 17.923.369, contra la decisión de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA,

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 12:46 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO ALARADO.