REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, seis (6) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-R-2013-000024
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana Dulce María Piña Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 18.074.626, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Rolando Rodríguez Olivera, titular de la cédula de identidad n.° 19.005.479 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 171.202, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. En fecha 28 de abril de 2014 este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en fecha 14 de mayo de 2014, este Tribunal Superior emitió auto por medio del cual hizo una serie de observaciones: “En fecha 8 de agosto de 2013, este Tribunal Superior libró boleta de notificación a las partes intervinientes en la presente causa, en virtud de la cual el día de despacho siguiente comenzaba a transcurrir el lapso para que las partes recurrentes formalizaran el recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, transcurriendo los siguientes días: lunes 12, martes 13 y miércoles 14, todos de agosto de 2013, dando un total de tres (3) días de despacho. Ahora bien, siendo que dicho lapso se interrumpió por las razones ya expuestas, y en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, al día de despacho siguiente a la publicación de este auto, seguirá transcurriendo el lapso para que las partes recurrentes formalicen el recurso de apelación, para lo cual ténganse como transcurridos tres (3) días de despacho, quedando dos (2) días de despacho para ello. Vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte contrarrecurrente dé contestación a la formalización del recurso de apelación. En consecuencia, se fija como nueva fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, el día cinco (5) de junio de 2014, a las 10:30 de la mañana”; y siendo que el día 16 de mayo de 2014 venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado, y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“(…) El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, (…).
(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dulce Maria Piña Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 18.074.626, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Rolando Rodríguez Olivera, titular de la cédula de identidad n.° 19.005.479, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 171.202, contra la sentencia de fecha tres (3) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA LÓPEZ CARBALLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 12:28 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA LÓPEZ CARBALLO.