REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 junio de 2014
204º y 155º
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA- 1599-13-VCM
Resolución Judicial N° 210-14
En fecha 14 de junio de 2013, el ciudadano Jesús Armando Zerpa Pinzón, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Octavo (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal relacionado con la causa N° 00-DDC-F78-0006-12, seguida en contra del ciudadano José Luis Salas Abad, titular de la cedula de identidad No V-5.305.387, por los delitos de Violencia psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Josefina Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-6.253.310.
Al respecto, la Instancia Revisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verifica las exigencias del artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que el recurrente tiene la legitimación para interponerlo; fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7, eiúsdem, en relación al artículo 180 ibidem, por lo cual procede su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que la defensa del imputado en fecha 19 de junio de 2013, consignó oportunamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito referente a la contestación del referido recurso.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Armando Zerpa Pinzón, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Octavo (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal relacionado con la causa N° 00-DDC-F78-0006-12, seguida en contra del ciudadano José Luis Salas Abad, titular de la cedula de identidad No V-5.305.387,
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
VILMA ANGULO MARQUINA
OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/VAM/ODC/ocs/avm/oc/r.
Asunto N° CA-1599-13-VCM