REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002730
ASUNTO : IP01-P-2008-002730
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Se deja constancia que en el caso de autos, en fecha 11/07/2013, se suspendió Audiencia de Verificación de Condiciones, por cuanto en dicha audiencia se obtuvo resulta de boleta practicada por la Unidad de Alguacilazgo de esta circuito judicial, al acusado ALVEIRO DE JESÚS HENÁNDEZ, manifestando que los vecinos del mencionado ciudadano informaron que el mismo falleció, dicha boleta corre inserta en el folio número ciento cuarenta y uno (141) del expediente, ordenando el Tribunal oficiar al Registro Civil y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, a los fines de que remitieran información acerca de si ciertamente el referido ciudadano falleció o no.
En fecha 09/12/2013, se le dio entrada por parte de la Jueza de Instancia, para la fecha, Abg. INDIRA OCANDO ARGUELLES, a escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, constante de un (01) folio procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde consignan Informe de EXPERTICIA NECROPSIA del ciudadano ALVEIRO DE JESÚS HENÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.556.238. Siendo que este tribunal lo recibió agregándolo a la causa con la cual guarda relación, procede esta juzgadora en su carácter de Jueza a cargo del Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas a proveer para lo cual se aboca al conocimiento de la causa.
El Código Penal reza en su Artículo 103. “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.”
Por lo que con fundamento en los artículos 300 ordinal 3° en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del FALLECIMIENTO del acusado de autos este Tribunal decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO de la causa N° IP01-P-2008-002730 llevada ante este tribunal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA ELENA RIVERO. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ
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