REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000712

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano YOSMAR JOSÉ MALDONADO SÁNCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.926, de profesión u oficio estudiante Obrero, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en la Urbanización Libertadores de América, manzana N° 22, Casa N° 19, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ello por no existir elementos de convicción que hagan presumir que se ha configurado la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Durante la audiencia la Fiscalía expuso que procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YOSMAR JOSÉ MALDONADO SÁNCHEZ, en virtud de que se desprende de las actuaciones que acompañan el presente caso que no existen suficientes elementos de convicción que permitan acreditar la existencia de delito alguno, siendo que a pesar de existir denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente N. M. (identidad omitida), en la que señala que el motivo por el cual se originaron los hechos que nos ocupan, es por cuanto el referido ciudadano siendo novio de la víctima la agredió físicamente. Ahora bien, no consta examen médico ni de institución pública ni privada, ni valoración alguna que permita determinar si la ciudadana denunciante efectivamente sufrió algún tipo de lesiones, pero consta al folio once (11) de la causa, Acta de Investigación Penal donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan sentado que continuando con las investigaciones signadas con el N° K-14-0217-01122, llamaron a la adolescente comunicándose vía telefónica con su progenitora quien les señaló que la adolescente no iba a comparecer a realizarse reconocimiento médico legal alguno.

Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano YOSMAR JOSÉ MALDONADO SÁNCHEZ, la comisión de ninguno de los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal la denuncia es el único elemento que consta en contra del imputado de marras, razón por la cual la Fiscalía no pudo atribuir al ciudadano presentado la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La ley especial en su exposición de motivos es clara al señalar “Las distintas formas de violencia contra la mujer son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos debe erguirse el Estado como garante de los derechos humanos…” y dado que lo expuesto por los funcionarios y lo manifestado por la victima no aportan elementos que permitan a la Fiscalía ni a esta juzgadora hacer presumir la comisión de hecho alguno que se pudiera encuadrar dentro de los tipos penales establecidos en la ley especial, de modo que permita al Tribunal ponderar y apreciar si tal actuación constituyen por si solas, material que pueda lesionarla o de la que se desprenda alguna amenaza en los términos que el legislador en materia de violencia de género la entiende como tal, es por lo que se hace procedente es acordar la libertad plena y sin restricciones.

Ahora bien, consta en el Acta de la Audiencia de Presentación, la solicitud hecha por la defensa en los siguientes términos “esta defensa vista que no existen elementos de convicción, ni hecho punible alguno, pide la libertad plena y sin restricciones.” Lo cual en criterio de esta Juzgadora es acorde con los derechos constitucionales de libertad personal establecido en el artículo 44 y el debido proceso garantizado en el artículo 49 de la misma Carta Magna.

Tal como se desprende de las actas y de la exposición Fiscal, no constan elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible por razones de género, colofón de lo anterior es procedente la petición Fiscal y lo ajustado a derecho, es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano YOSMAR JOSÉ MALDONADO SÁNCHEZ. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que tramite lo conducente.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano YOSMAR JOSÉ MALDONADO SÁNCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.926, de profesión u oficio estudiante Obrero, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en la Urbanización Libertadores de América, manzana N° 22, Casa N° 19, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito de los tipificados en la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO


LA SECRETARIA DE LA SALA
MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ