REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 153º
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000320
ASUNTO : IP01-S-2014-000320

Por cuanto se recibió escrito suscrito por el abogado ARÍSTIDES LÓPEZ CHIRINOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILFREDO COROMOTO MORILLO NADER, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.710, imputado en el presente asunto penal, mediante el cual consignó Informe Médico de Consulta expedido por el Dr. José G. Guarapana S. Neurocirujano, C.I. V-6.363.762, MPPS: 32.679, referente al estado de salud del imputado de autos indicando “Post Operatorio, requiere reposo físico y laboral desde el 11.05.2014 hasta el 11.08.2014”, y a quien se le impuso medida de presentación periódica, cada cuarenta y cinco días, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, en la audiencia de presentación de fecha 10 de Marzo del año en curso, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

Dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad… (omissis)”

Por su parte el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “El derecho a la vida es inviolable (Omissis)…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”

Así mismo, el artículo 83 ejusdem, preceptúa lo siguiente “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”

Se considera igualmente que consta en el libro de presentaciones llevado por el Cuerpo de Alguacilazgo de esta jurisdicción, que el ciudadano se presentó por última vez en fecha 16/04/2014, correspondiéndole presentarse nuevamente a finales del mes de mayo, fecha en la cual, el mismo se encontraba según consta en el Informe Médico de reposo desde el día 11/05/2014, lo cual evidencia que venía cumpliendo con la medida y además presentó excusa médica valida para solicitar su suspensión durante el tiempo de la afección.

De tal manera que con fundamento en lo antes esbozado, constituye una obligación constitucional de este tribunal, actuar es estricto apego a la Carta Magna con el fin de garantizar el más importante de los derechos humanos, que es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual derivan otros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la salud, condición necesaria para preservar la vida. En virtud de lo cual, se estima procedente la solicitud de suspensión de la medida por razones de salud, hasta la fecha de cese del reposo médico, la cual es según informe que consta en autos el día 11.08.2014. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de suspensión de la medida de presentación periódica desde la presente fecha hasta el 11.08.2014, por razones de respeto y garantía del derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantienen vigentes el resto de las medidas decretadas en la audiencia de presentación de fecha 10 de Marzo del año en curso.
Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO


LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA TINOCO