REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000823
ASUNTO : IP01-S-2012-000823


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Se deja constancia que en el caso de autos se le dio entrada en fecha 23 de Mayo de 2014, a escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, en fecha 22/05/2014, constante de un (02) folio presentado por la víctima la ciudadana YELITZA MARÍA NAVA ISEA, quien consignó ante este Tribunal, Acta Certificada de Defunción, de fecha 19 de Mayo de 2014, proveniente del Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde consta que el ciudadano NELSON ANTONIO NAVA ISEA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.511.830, falleció el día 03 de Mayo de 2014, según certificado de defunción N° 2298290 emitido por la ciudadana Nelly Montilla Rojas, del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken. Este tribunal recibió el documento agregándolo a la causa con la cual guarda relación, acto seguido procede esta juzgadora en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas a celebrar en fecha 25 de Junio de 2014, audiencia de verificación de condiciones la cual en base a la solicitud de sobreseimiento efectuada por la fiscalía y defensa técnica esta juzgadora procede a proveer con lugar, fundamentando su decisión en la normativa siguiente:
El Código Penal reza en su artículo 103. “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.”

Según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 49. “Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del Imputado. (Omissis)”. Por otra parte el artículo 300, numeral 3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 300 ordinal 3° en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del FALLECIMIENTO del acusado de autos este Tribunal decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO de la causa N° IP01-S-2012-000823, llevada ante este tribunal en contra del ciudadano NELSON ANTONIO NAVA ISEA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.511.830, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la YELITZA MARÍA NAVA ISEA.

Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ