REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 06 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-001842
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba, decretado en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Noviembre de 2012, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el ciudadano EDGAR FLAMINIO MORA, titular de la cédula de identidad N° 17.518.872, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIGLY COROMOTO NAVARRO.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el 16 de Noviembre de 2012 ante este Tribunal, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones:
1) La Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima.
2) La Obligación de recibir cuatro charlas sobre la violencia de género por ante el Equipo interdisciplinario de esta jurisdicción, debiendo posteriormente dictar 2 charlas, en su comunidad con el aval del consejo comunal, debiendo impartirla a un número no menor de 15 personas en cada charla, debiendo consignar lista de asistencia y fotografías.
3) La obligación de cumplir 40 horas de trabajo comunitario a la orden de Funda región.
Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas observa que riela en inserto en el folio N° 96 de la causa Informe de Finalización, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, Lic. Jennys Dalila Roque Acosto, donde se concluye que el procesado cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal y la delegada de prueba, igualmente corre inserta en el folio N° 97, constancia del Consejo Comunal “Codore La Playa”, suscrito por la vocera principal, ciudadana Yudith Villavona, quien hace costar que el referido ciudadano cumplió con las veinte (20) horas comunitarias y otra constancia del Consejo Comunal “Ocorote”, suscrito por el vocero principal el ciudadano Jairo Quintero, quien deja constar que el ciudadano cumplió con las veinte (20) horas de trabajo comunitario y realizó charlas sobre violencia de género, todo ello corre inserto desde el folio N° 99 al folio N° 109, donde se hace constar que el ciudadano EDGAR FLAMINIO MORA, titular de la cédula de identidad N° 17.518.872, cumplió con responsabilidad todas las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, también se dejo constar que la víctima manifestó en la audiencia que el ciudadano no la ha vuelto a agredir de ninguna forma, siendo así la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal, conforme lo dispuesto en el citado artículo 46 en concordancia con el artículo 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR FLAMINIO MORA, titular de la cédula de identidad N° 17.518.872, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIGLY COROMOTO NAVARRO, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese. Notifíquese.
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. MARIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
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