REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000252
ASUNTO : IP01-S-2014-000252

DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Por cuanto en fecha 05/06/2014, este Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por noventa (90) días, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 4 de Junio de 2014 ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano ADRIAN ARTURO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA YANETH MORALES VALLES, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal no ha recibido las diligencias de investigaciones, solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como lo es declaraciones de testigos y otras diligencias de interés criminalístico necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, verificando del escrito fiscal, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por esa Representación, vence en fecha 14 de Junio del 2014.
En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:

“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 04 de Junio de 2014, es decir, dentro DEL LAPSO HÁBIL de por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 14/06/2014.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima esta Juzgadora, que en el presente caso están dados los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, a los fines que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, siendo que el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil, y la misma se le dio entrada en este Despacho, el día 05 de Junio de 2014, procedente del Departamento de Alguacilazgo quien la recibió el día 04 de Junio de 2014.

Razón por la cual, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano ADRIAN ARTURO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA YANETH MORALES VALLES, hasta el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de noventa (90) días contados a partir de fecha 14/06/2014, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ADRIAN ARTURO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA YANETH MORALES VALLES, dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2014. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ARGENIS MONTERO
SECRETARIO