REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003485
ASUNTO : IP01-P-2011-003485


AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano JOSE JAVIER LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 19.617.345 soltero, fecha de nacimiento 27/06/1989, de 24 años de edad, estudiante, domiciliado el sector San José con Calle José Gregorio Hernández casa numero 22, de Santa Ana de Coro – estado Falcón, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GIULINA TOYO CORONADO, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:

ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 19 de Agosto de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano JOSE JAVIER LAGUNA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GIULINA TOYO CORONADO, y en fecha 03 de Abril de 2012, este Tribunal Segundo de Control, con sede en Coro, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir, física, verbal y psicológicamente a la víctima por si o por interpuestas personas.- 2.- Asistir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de constatar el cumplimiento de las mismas y posteriormente se fijo la audiencia de verificación de condiciones para el día 12 de Junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado y su defensor público, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 0186/14 de fecha 05 de Febrero de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que el ciudadano JOSE JAVIER LAGUNA, nunca se presentó a cumplir con su régimen de prueba, sin embargo en el desarrollo de la Audiencia de verificación de condiciones, presentes el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. ELVIN NAVAS, la victima GIULIANA KATTERINE TOYO CORONADO, el acusado de autos JOSÉ JAVIER LAGUNA y el Defensor publico ABG. JESÚS TADEO MORALES, la Defensa Publica expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la ampliación del lapso de régimen de prueba por cuanto mi defendido no pudo cumplir con las condiciones impuestas por motivos que no son imputables a su persona, en virtud consta suficientemente en autos que no es imputable a mi defendido que el Tribunal de su oportunidad no remitiera de manera expedita y en el tiempo debido la correspondiente información a los fines del inició del régimen de prueba de mi defendido, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Esta representación Fiscal manifiesta que en virtud de que el ciudadano no cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad legal por el Tribunal; le sea revocado el beneficio la suspensión condicional a la cual se encuentra sujeto y se le imponga sentencia condenatoria. Es todo”. Seguidamente el acusado expone: “Yo me presenté ante la unidad técnica en varias oportunidades pero me dijeron que alla no habia llegado nada y por eso motivo no pude cumplir con esa obligación, es por lo que solicito al Tribunal que se me de una oprtunidad para cumplir con la misma, es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra la víctima la cual expone: “El señor JOSÉ JAVIER LAGUNA, quien actualmente es mi pareja no me ha vuelto a agredir y no hemos tenido ningún tipo de problemas, es todo”.

En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.

3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.


El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, sin embargo el Tribunal ante la circunstancia que la Unidad Técnica informa que no cumplió con el Régimen de Prueba, no obstante se le colocó dos condiciones la primera prohibición de agredir, física, verbal y psicológicamente a la víctima por si o por interpuestas personas, en este aspecto la víctima manifestó que el ciudadano no la había agredido y que estaban conviviendo, que tenían una hija y que el tenía buena conducta, que trabajaba y estudiaba Ingeniería en la Universidad, y la otra condición fue que debía asistir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de constatar el cumplimiento de las mismas, y de acuerdo a lo manifestado por el imputado, efectivamente el fue a la Unidad Técnica en varias oportunidades y le informaron que el oficio no había llegado, y al revisar la causa se evidencia que la Audiencia Preliminar se realizó en fecha 03 de Abril de 2012, el oficio N° 2CO-494.-2012 se elaboró en fecha 09 de Abril de 2012, y en fecha 13 de Julio de 2012, fue que se recibió el oficio en la Unidad Técnica, es decir, mas de tres meses después de la Audiencia Preliminar, circunstancia esta que aun cuando no fue determinante para el incumplimiento de la medida, pudo haber influido en el hecho de que la persona no asistiera a la Unidad Técnica, aunado al hecho de que el Defensor Privado le informó al Acusado, que ya todo estaba arreglado y este por desconocimiento no estuvo pendiente del procedimiento.

Considera procedente este Juzgador ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la víctima.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano JOSE JAVIER LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 19.617.345 soltero, fecha de nacimiento 27/06/1989, de 24 años de edad, estudiante, domiciliado el sector San José con Calle José Gregorio Hernández casa numero 22, de Santa Ana de Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GIULINA TOYO CORONADO, y se le imponen las siguientes condiciones: 1) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 3) La obligación de mantener su domicilio y en caso de cambiarlo el deber de notificarlo al Tribunal. Durante un régimen de prueba por un (01) año, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se libró el correspondiente oficio a la unidad Técnica de Apoyo la Sistema Penitenciario. Se hace constar que las partes quedaron notificadas en sala que la presente decisión se publicaría dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia, motivo por la cual no se libran las Boletas. Cúmplase.



SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

CARLOS MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA