REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas -Coro
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000001
ASUNTO : IP01-S-2012-000001


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SALVADOR GUARECUCO
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: WILLIAN EVANGELISTA HERRERA MORALES
VICTIMA: MARIA GABRIELA RAVEN

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 11/06/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 14.262.234 , obrero , de 32 años de edad , fecha de nacimiento 11/10/1979, domiciliado en la Manzana 1, casa numero 10, Urb. Francisco de Miranda , Santa Ana de Coro, Estado Falcón


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, de acuerdo a las actas se observa que en fecha 22 de Noviembre de 2010, como a las 10:00 horas de la noche el ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, llegó a la residencia donde la ciudadana MARIA RAVEN vive alquilada y comenzó a insultarla y decirle groserías, y le dio un golpe en la boca, y cayó al suelo y le propino sacudones.

De igual forma, se observa denuncia de fecha 31 de Diciembre del año 2011, realizada por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón, de la Guardia Nacional con sede en Coro, en la cual la ciudadana MARIA RAVEN informó que el día 30 de Diciembre de 2011, como a las 10:00 horas de la noche, llegó su exmarido WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, le dio una patada a la puerta del cuarto y una vez que ingresó la agarró por los cabellos y la arrastró hacia afuera y le dio patadas, y cuando los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le van a practicar la detención, empuja a uno de los funcionarios y entra en veloz carrera a un inmueble y se persigue al agresor y se efectúa un forcejeo y logran capturar al ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES.

De tal manera que hay dos hechos y dos acusaciones, que fueron acumuladas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 27 de Junio de 2011, la Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA GABRIELA RAVEN, en la causa IP01-P-2010-5842: y en fecha 31 de Enero de 2012, la misma Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano WUILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia concatenado con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MARIA GABRIELA RAVEN, y el segundo previsto en el artículo 218.3 del Código Penal en la causa IP01-S-2011-001. En fecha 15 de Mayo de 2012, se realizó la audiencia preliminar en la cual se acumularon las dos causas y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso Dos (2) Años de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: Prohibición de agredir, física, verbal y psicológicamente a la victima por si o por terceras personas y prohibición de acercamiento a la mujer agredida de manera violenta acudir ante el IREMU , a fin de ser atendido mediante charlas orientadoras sobre el delito de violencia contra la mujer y presensación periódica por ante este tribunal por cada 30 días y asistir ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a fin de constatar el cumplimiento de la misma; y en fecha 11 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa quien expuso: “Consigno en este acto informe de finalización relacionado con mi defendido el ciudadano WILLIAM EVANGELISTA HERRERA MORALES, y actuaciones complementarias constantes de 10 folios útiles, donde consta que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones. Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada el 15 de mayo del 2012, en el que se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de dos (2) años fijándose las siguientes condiciones: 1) La prohibición el acercamiento a la mujer agredida de manera violenta, y la prohibición de agredir a la victima física, verbal y psicológicamente a la mujer agredida. 2) Se remite al ciudadano WUILLIAN EVANGELISTA HERRERA MORALES ante el Instituto Regional de Mujer (IREMU) a los fines de recibir charlas de orientación en materia de violencia contra la mujer. Durante un régimen de prueba por un (02) año, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario; todo ello por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA con LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MARIA GABRIELA RAVEN, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Numeral 3 del Código Penal y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Asimismo la víctima manifestó que el ciudadano acusado no la ha vuelto a agredir. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente y lo manifestado por la víctima esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano WUILLIAN EVANGELISTA HERRERA MORALES, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WUILLIAN EVANGELISTA HERRERA MORALES por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA con LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MARIA GABRIELA RAVEN, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Numeral 3 del Código Penal, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ