REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000047
ASUNTO : IP01-S-2012-000047


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DEYWIN GALICIA
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: WALTER OSWALDO SIMON LLANOS
VICTIMA: NEIRIPILY CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 11/06/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


WALTER OSWALDO SIMON LLANOS, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cedula E- 82.111.854, soltero de 51 años de edad, de profesión Entrenador, Residenciado en el Sector Bobare, Calle El Sol entre Avenida Los Medanos y Calle Borregales, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa en fecha 07 de Enero de 2012, como a las 2:30 horas de la tarde, estaba llegando a su casa la ciudadana NEIRIPILY CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO GONZALEZ, en compañía de su esposo, padre y madre, y en el momento que se bajaban del vehículo, se acercó el ciudadano WALTER OSWALDO SIMON LLANOS, quien fue pareja de su mamá, y le pregunto por su hija que es la hermana menor de NEIRIPILY CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO, y su madre le dijo que hablaran después que habían tenido un problema, y este insiste y la ciudadana NEIRIPILY CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO, le dijo que se retirara, y este se abalanzó hacia ella, la tomó por los brazos y forcejearon y la lanzó al pavimento, y allí interviene el esposo para que no la agrediera.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 29 de Marzo de 2012, la Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano WALTER OSWALDO SIMON LLANOS, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: NEIRIPILY CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO GONZALEZ, y en fecha 03 de Julio de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1.- la prohibición de agredir a la victima de cualquier forma por si o por terceras personas y la prohibición de ejercer actos de persecución o acoso . 2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de prueba.

En fecha 11 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA y solicito que se oficie al sipol a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano WALTER OSWALDO SIMON LLANOS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WALTER OSWALDO SIMON LLANOS, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: NEIRIPILY CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO GONZALEZ, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala, a excepción de la víctima que no compareció a la audiencia, a quien se ordena librarle la respectiva Boleta. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima de la presente publicación. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTÍNEZ