REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000643
ASUNTO : IP01-P-2011-000643


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. KRIS FIOGUEROA
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
IMPUTADO: JONNY JESUS OJEDA VARGAS
VICTIMA: CLAUDIA MARIA HERNANDEZ

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 25/06/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JONNY JESUS OJEDA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 11.156.032, nacido en fecha 29/07/1970, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio: Operador de Maquinarias Pesadas, residenciado en La Vela, Callejón 5 de Julio con Calle López Contreras y Rómulo Gallego, casa s/n actualmente color azul con rejas negras diagonal aproximadamente a cien metros a la Iglesia “Maranata” a una cuadra del Cementerio Municipal de la Vela, Barrio Colombia Norte, municipio Colina del Estado Falcón, hijo de Virginio Antonio Ojeda y Inés María Vargas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa que en fecha 23 de Enero de 2011, cuando la ciudadana CLAUDIA MAERIA HERNANDEZ, se trasladaba con su pareja JONNY JESUS OJEDA VARGAS, en su vehículo desde la población de Cumarebo, este estaba alterado y presionaba el acelerador del vehículo, a exceso de velocidad y ella le decía que si seguía así iba a ocurrir una tragedia, y el le decía que no le importaba, y ella tenía miedo porque siempre la amenazaba de muerte, e incluso el día anterior la tenía encerrada en el cuarto y prendió un cigarrillo y la colocó en un colchón, y ella le dijo que si pensaba quemarla dentro del cuarto y como vio que al colchón se le hizo un hueco lo apagó, y siempre la amenazaba de muerte.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 20 de Julio de 2011, la Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano JONNY JESUS OJEDA VARGAS, por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y en fecha 28 de Enero de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de de agredir física, verbal, sexual, patrimonial y psicológicamente a la víctima. 2) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que asista a las charlas y talleres. 3) La obligación de dictar TRES (03) charlas en la comunidad donde reside con el aval del Consejo Comunal y consignar lista de asistencia no menor a 15 personas y fotos de haber cumplido con la obligación. En la presente fecha Veinticinco (25) de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la víctima para que aclarara, lo relacionado con una cartas en la cual señala que su pareja la había amenazado, y ella aclara que fueron hechos sucedidos antes de la Audiencia preliminar, que en la actualidad no han tenido problemas y que conviven juntos, a tal efecto la defensa pública expuso lo siguiente: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de AMENAZA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Abril de 2012, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JONNY JESUS OJEDA VARGAS, por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA MARIA HERNANDEZ y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sean excluidos del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA

CARLOS MARTÍNEZ