REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005509
ASUNTO : IP01-P-2011-005509


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en la audiencia preliminar en la presente fecha, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contra el ciudadano EUCLIDES JESUS ALVAREZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal con la circunstancia Agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña M.A.A.G (Se Omite su identidad de acuerdo a lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

EUCLIDES JESUS ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.828.574, nacido en fecha 029/04/83, de 31 años de edad, de oficio Chofer, técnico medio como grado de instrucción residenciado en Puerto Cumarebo Municipio Zamora sector quebrada de uten, calle virgen de Coromoto, teléfono: 04162690360.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que la acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 311, ordinal 2º ejusdem, en contra del ciudadano EUCLIDES JESUS ALVAREZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal con la circunstancia Agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña M.A.A.G (Se Omite su identidad de acuerdo a lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Ahora bien, conforme al artículo 330 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado EUCLIDES JESUS ALVAREZ MARTINEZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa durante los tres (3) años anteriores.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que están dentro de los límites planteados por el Legislador, ya que se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL, que aun cuando se tome en consideración la concurrencia de hechos punibles no excede de la pena de Ocho (8) años, en su limite máximo. Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
También se pudo verificar que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada y, no se ha acogido a esta alternativa durante los tres (3) años anteriores.
Por último la víctima, ni su representante en el presente asunto comparecieron, aun cuando estaba notificada, y representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, la cual no se opuso a que se le acuerde al acusado de autos el beneficio en cuestión.
En tal sentido, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fijar al ciudadano EUCLIDES JESUS ALVAREZ MARTINEZ como obligaciones en garantía del artículo 44 ejusdem, las siguientes medidas:
1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la víctima.
2) La obligación de cumplir noventa y seis (96) horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción.
3) La obligación de asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para el Delegado de Prueba, y al Equipo interdisciplinario de esta jurisdicción,
Se fija el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace constar que se libró oficio al Equipo Multidisciplinario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones acordadas. Y así se decide.-
III

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano EUCLIDES JESUS ALVAREZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal con la circunstancia Agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña M.A.A.G (Se Omite su identidad de acuerdo a lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como, los medios probatorios testimoniales y documentales, por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 43, 44, 45, 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la celebración de la audiencia preliminar y la obligación de cumplir noventa y seis (96) horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción, la Obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Violencia Contra la Mujer, acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la Víctima, y la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de A´poyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: Se libró oficio al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y se hace constar que las partes comparecientes quedaron Notificadas de la presente decisión. Notifíquese al representante de la víctima. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ