REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001366
ASUNTO : IP01-P-2013-001366


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESUS TADEO MORALES
SECRETARIO DE SALA: ABG. ARGENIS MONTERO
ACUSADO: RODOLFO ANTONIO CHIRINOS VARGAS
VICTIMA: SYDNEY DEL CARMEN CRASTO GUTIERREZ, SIDNEY JOSEFINA DE CRASTRO Y GLENDYS DE HURTADO.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 03/06/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RODOLFO ANTONIO CHIRINOS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.902.919, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción 2do año de bachillerato de Profesión Obrero, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.976, hijo de Maritza Varga y Antonio Chirinos, reside en Mataruca detrás de la alcabala de POLIFALCON de Mataruca del municipio Colina, La Vela de de Coro del Estado Falcón, teléfono N° 0426-1225454/0268-4114347


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa en fecha 05 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, la ciudadana SYDNEY DEL CARMEN CRASTO GUTIERREZ, iba llegando a la casa de su mamá, SIDNEY JOSEFINA DE CRASTRO, en el sector Los Boteros, carretera Nacional Morón Coro del municipio Colina del Estado Falcón, de repente salió el ciudadano RODOLFO ANTONIO CHIRINOS VARGAS, quien es su expareja y le dio varios golpes y en ese momento sale su mamá quien intenta evitar que siguieran golpeando a su hija, y este le da un golpe de puño en el brazo y en el hombro, y su hermana GLENDYS DE HURTADO, intenta defenderlas y también la agrede con varios golpes en el cuerpo y cuando sale su tío Leonel Crastro y Rodolfo, sale corriendo y amenaza a SYDNEY DEL CARMEN CRASTO GUTIERREZ.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 28 de Febrero de 2013, la Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO CHIRINOS VARGAS, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: SYDNEY DEL CARMEN CRASTO GUTIERREZ, SIDNEY JOSEFINA DE CRASTO, y GLENDYS DE HURTADO, y en fecha 26 de Marzo de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1.- la prohibición de agredir a la victima de cualquier forma por si o por terceras personas. 2.- Se coloca a la orden del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional a los fines de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario en el sector MATARUCA del Municipio Colina del estado Falcón. 3.- La obligación de reintegrarse al sistema educativo debiendo consignar cada 4 meses constancia de estudios; y 4.- La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer.

En la presente fecha 03 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA y solicito que se oficie al sipol a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano RODOLFO ANTONIO CHIRINOS VARGAS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO CHIRINOS VARGAS, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: SYDNEY DEL CARMEN CRASTO GUTIERREZ, SIDNEY JOSEFINA DE CRASTO, y GLENDYS DE HURTADO, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima incompareciente a la audiencia. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
ARGENIS MONTERO LOAIZA