REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004652
ASUNTO : IP01-P-2012-004652
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESUS TADEO MORALES
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: JORGE JUNIOR GALICIA JIMENEZ
VICTIMA: ALICIA RAMONA QUINTERO CARRASQUERO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 03/06/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JORGE JUNIOR GALICIA JIMENEZ, Portador de la Cedula de Identidad N° 15.558.996, nacido en fecha 13/09/1982, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Avenida Sucre con Calle Libertad al final a una cuadra del Modulo Policial de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, teléfono N° 0414-6731206 y el de mi mama Amalia de Galicia 0426-9652320, hijo de Amalia de Galicia y Jorge Galicia
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa que en fecha 10 de Diciembre de 2011, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, la ciudadana ALICIA RAMONA QUINTERO CARRASQUERO, se encontraba por la Avenida Los Médanos de esta ciudad, frente al Banco Bicentenario, en compañía de su expareja ciudadano JORGE GALICIA, y en ese momento recibe un mensaje y dicho ciudadano le arrebata el teléfono y lee los mensajes y se molesta, la agarra por el cabello y la arrastra hasta la casa de su abuela y le dio un puñetazo en el ojo derecho, en los brazos y en el seno derecho, y la amenaza que se iba a convertir en su sombra, que le iba hace la vida infeliz, y que si la llega a ver con otro hombre la mata a ella y a su pareja.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 15 de Noviembre de 2012, la Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano JORGE JUNIOR GALICIA JIMENEZ, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ALICIA RAMONA QUINTERO CARRASQUERO, y en fecha 21 de Enero de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de asistir al ciclo de charlas y talleres 3) La obligación de dictar 02 charlas en la Comunidad donde reside con el aval del Consejo Comunal y asistencia minima de 15 personas y consignar a este Despacho Lista de asistencia y fotos del cumplimiento de la obligación.
En fecha 03 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se excluya la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JORGE JUNIOR GALICIA JIMENEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE JUNIOR GALICIA JIMENEZ,, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ALICIA RAMONA QUINTERO CARRASQUERO, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala a excepción de la Víctima que no compareció a la audiencia. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima incompareciente a la audiencia. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ
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