REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001097
ASUNTO : IP01-S-2012-001097



AUTO DECLARANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Falcón, en base a las normas que determinan la competencia por la materia, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en base a las consideraciones siguientes:
- En fecha 23 de Mayo de 2012, la Fiscal Tercera del Ministerio Público consigna escrito en la cual se plantea la Desestimación de la Denuncia tal como lo establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata del delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal y en la parte in fine de dicho artículo establece que “previa Querella del amenazado”.
- En fecha 02 de Junio de 2012, se elabora el comprobante de Recepción de Asunto Nuevo y posteriormente en fecha 04 de Junio de 2012, se recibe por parte del Alguacilazgo en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, siendo distribuido la solicitud de Desestimación de la Denuncia a este Tribunal Segundo de Control.
A tal efecto este Tribunal observa que en lo que respecta a la competencia por la materia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, son los que deben tener el conocimiento del Delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal, pero debe preceder una querella por parte de la víctima.
Por otra parte, son sustanciales la diferencia entre el delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal y el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ya que en lo que respecta al sujeto pasivo del delito siempre deber ser una mujer, y en el presente caso hubo una supuesta amenaza por parte de los familiares de RAMON ANTIONIO GOMEZ, que se presentan en la urbanización y amenazan allí al grupo de personas que componen la Asociación Civil del Parcelamiento este Independencia, es decir que hubo una pluralidad de sujetos activos (Amenazadores) y sujetos pasivos (Amenazados). Por tal motivo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de una forma muy atinada dirige su petición a los Tribunales de Control de la Jurisdicción ordinaria

En tal sentido el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

Artículo 64. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
(omisis)………….”

En este orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal señala en el artículo 80, lo siguiente:
Declinatoria
Artículo 80
En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

El Tribunal considera que la presente causa debe conocerla los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro,

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia de la presente solicitud de Desestimación en la cual son investigados los Familiares del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ y como víctima MARIA MERCEDES LOPEZ LOYO y miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL PARCELAMIENTO ESTE INDEPENDENCIA, por la presunta Comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Fiscalías Tercera y Vigésima del Ministerio Público, y a la víctima. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para distribuir a los Tribunales de Control del Proceso Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase.


ABG. SATURNO JOSÉ RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. CARLOS MARTINEZ
SECRETARIO