REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000485
ASUNTO : IP01-P-2011-000485
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
DEFENSOR PÚBICO: ABG. ORIOL LOPEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADOS: OSCAR JOSE CHIRINOS MARQUEZ Y MARCOS GREGORIO CHIRINO COLINA
VICTIMA: EVELYN DEL VALLE ACOSTA CUARTT
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 09/06/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- Ciudadano OSCAR JOSE CHIRINOS MARQUEZ, cédula de identidad N° 11.139.860, nacido en fecha 13/,02/1968, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Municipio Dabajuro, frente al Liceo Escuela Jacinto Regino Pachano al lado de la Cancha “La Encrucijada” del Estado Falcón, hijo de Francisco Chirinos y María Isolina Márquez de Chirinos.
2.- Ciudadano MARCOS GREGORIO CHIRINO COLINA cédula de identidad N° 17.518.682, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, residenciado en Capatárida Barrio La Cruz, Calle Chimpire, en la calle de la Bodega el retruque derecho al final después de la cancha José Félix Rivas Preguntar por el señor RESTITUTO COLINA, del Estado Falcón, hijo de Marcos Chirino y Duilian Colina;
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, en fecha 26 de Enero de 2011, como a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana EVELYN DEL VALLE ACOSTA CUART, frente de la bomba de gasolina de la población de Capatárida, Estado Falcón, cuando los ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS MARQUEZ Y MARCOS GREGORIO CHIRINO COLINA, la agredieron con golpes de puño y un palo en varias partes del cuerpo.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 20 de Julio de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra los ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS MARQUEZ Y MARCOS GREGORIO CHIRINO COLINA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana: EVELYN DEL VALLE ACOSTA CUART, y en fecha 16 de Enero de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, y se le impuso al ciudadano OSCAR JOSE CHIRINOS MARQUEZ, las siguiente obligaciones: 1) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de reinsertarse en los programas Educativos en este caso Misión Ribas y consignar constancia de estudio ante este tribunal, debiendo consignar constancia del cumplimiento. 3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines que reciba talleres y escuche charlas, y se le impone al ciudadano MARCOS GREGORIO CHIRINOS COLINA, las siguiente obligaciones: 1) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de dictar dos (02) charlas en la Comunidad donde reside con el aval del Consejo Comunal, asistencia minima de 15 personas y consignar fotos y pruebas del cumplimiento de la obligación 3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines que reciba talleres y charlas sobre violencia de genero, y en la presente fecha 09 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, observando que riela inserto en los folios N° 156 y N° 163 de la causa informe de finalización donde consta que los ciudadanos acusados cumplieron con todas las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba. Seguidamente la Defensa Publica expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mis defendidos han cumplido con todas las Condiciones y solicita se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de VIOLENCIA FÍSCA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS MARQUEZ Y MARCOS GREGORIO CHIRINO COLINA, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS MARQUEZ Y MARCOS GREGORIO CHIRINO COLINA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana: EVELYN DEL VALLE ACOSTA CUARTT y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala, a excepción de la víctima, la cual se ordena Notificar de la presente publicación. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sean excluidos del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ
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