…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de junio de dos mil catorce.------------------------------------
Años: 204º y 155º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03 de junio de 2014, presentada por los ciudadanos SAMIL EDUARDO LUGO BARRIOS y LISETH ELIANA GARCÍA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.569.228 y V-20.297.762, domiciliados en la Urbanización Ramón Antonio Medina, calle 01, casa Nº 4476, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 86.616, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno propiedad del ciudadano SAMIL EDUARDO LUGO BARRIOS, según consta de documento protocolizado en fecha 29 de diciembre de 2.011, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 30, folios 201 al 205, Tomo 14, Protocolo Primero, año 2011, ubicado en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2207-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por las testigos, ciudadanas ROBINSON JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO y YANET ANTONIA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.629.335 y V-15.066.745 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SAMIL EDUARDO LUGO BARRIOS y LISETH ELIANA GARCÍA PERAZA, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2207-2014
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