…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecisiete de junio de dos mil catorce.---------------------------------
Años: 204º y 155º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10 de junio de 2014, presentada por la ciudadana LORENNIS YASELIT GARCÍA PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.630.633, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por el Abg. MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en una superficie de terreno propio, según consta de documento protocolizado en fecha 22 de mayo de 2014, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 3, folios 13 al 18, Tomo 7, Protocolo Primero, año 2014, ubicadas en Nuevo Yaracal II, Transversal 10, sector 004, Manzana 005, Parcela 006, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2209-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUJICA CAMPO y YOHANNA YURIMAY GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.516.015 y V-14.537.803, domiciliados Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LORENNIS YASELIT GARCÍA PADILLA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2209-2014
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