…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de junio de dos mil catorce.--------------------------------

Años: 204º y 155º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.079.630, domiciliado en Tocuyo de la Costa, sector 5, avenida Rómulo Gallegos, casa N° 02, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno propio, según consta de documento publico de integración, protocolizado en fecha 12 de agosto de 2013, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 27, folios 194 al 198, Tomo 13, Protocolo Primero, año 2013, ubicado en el sector Nuevo Yaracal I, Avenida Bolívar, sector 003, Manzana 038, Parcela N° 028, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2213-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por las testigos, ciudadanas JOSÉ CANDELARIO REYES y JOSÉ RAFAEL FIGUEROA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.478.199 y V-16.828.706, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











EXP. Nº S-2213-2014