REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE JUNIO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO GARCES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.212.926, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión docente, Domiciliado en la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, domiciliado, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCES CASTILLO, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) casa, con Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, comedor, paredes de bloque, techo de acerolit, ventanas de vidrio y metal.- Dichas bienhechurias se encuentran en terrenos Municipales en una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts2), asentadas sobre un terreno Municipal según levantamiento planimétrico actual constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 Mts2), ubicados en el Sector Cristóbal Atacho, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Calle Dos.
SUR: Con Propiedad de Narquis Chirinos.
ESTE: Con Carretera Dos.
OESTE: Con Propiedad de Rafael Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. (10-06-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACC.-
JUAN CARLOS BELLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO ACC.-
JUAN CARLOS BELLO.-