REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE JUNIO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: USBAN DARIO REYES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.090.703, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Comercio de La Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, civilmente hábil, asistido en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este. Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: USBAN DARIO REYES BRACHO, sobre: unas Bienhechurias constantes de Una (01) casa de habitación Familiar, paredes de bloque, friso por ambas caras, instalaciones Eléctricas, instalaciones de Aguas Blancas y Negras empotradas, Tres (03) cuartos, Una (01) sala, Una (01) cocina, empotrada en cerámica. Un (01) comedor, Un (01)baño empotrado en cerámica, Piso Revestido en Caico, Techo de Platabanda, Ventanas panorámicas, Puertas de Madera con protectores de hierro, en una extensión Superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS. (272,48.M2). Con un Área de Construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (68,25 M2). Las mismas se encuentran enclavadas en Terrenos Municipales Ubicados en la Calle Comercio de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Posesión de Ula Sierra.
SUR: Con Calle Comercio.
ESTE: Con Sucesores de Aura Aldana.
OESTE: Con Sucesores de Aura Aldana.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. (10-06-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACC.
JUAN CARLOS BELLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
JUAN CARLOS BELLO.-