REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE JUNIO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FLOR MARIA NIEVES ARENAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.926.940, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en La Carretera Nacional, casa s/n, Sector “El Porvenir” Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calle San Rafael y San Antonio, casa N° 55, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: FLOR MARIA NIEVES ARENAS, sobre: una bienhechurias, constante de una casa construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc y bigas de 2x4, puertas exterior de latón, tres (03) ventanas corredizas con sus protectores de metal, y consta de un (01) porche, una (01) sala-recibo-comedor, cinco (05) salas dormitorios, una (01) cocina cerámica, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) pozo séptico con servicios de aguas blancas y electricidad. Con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2), totalmente cercada con estantillos de madera de cujíes y alambre de púas. Enclavada en terrenos Municipal con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMETROS CUADRADOS (153.34M2), ubicada en La Carretera Nacional, casa s/n, Sector “El Porvenir” Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Propiedad de la Sucesión Hermanos González Alvarado.
SUR: Con Carretera Nacional Churuguara-Coro.
ESTE: Con Propiedad de la Sucesión Hermanos González Alvarado.
OESTE: Con Propiedad de la Sucesión Hermanos González Alvarado.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. (10-06-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACC.

JUAN CARLOS BELLO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO ACC.-

JUAN CARLOS BELLO.-