REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 19 DE JUNIO DE 2014
AÑOS: 204º Y 155º



Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 18 de junio de 2014, solicitud de DESISTIMIENTO insertada en el folio 15, presentado por el Ciudadano: VICTOR JOSE LEAL MARRUFO, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-12.182.094, domiciliado en el Caserío la Garza de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada MIGDALIA SEGUNDA CESPEDES CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-3.875.121, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 174.177, con domicilio procesal en la Calle el Parque N° 03 de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, désele entrada y agréguese a la solicitud de Titulo Supletorio signado bajo el N° 58-2014, en la cual solicitan el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD y desglose de los documento originales que corren insertos en los folios 05, 06 y 07 y que se certifique por secretaría. Se ordena el desglósese de la presente solicitud de los documentos originales que corren insertos en los folios 05, 06 y 07 y certifíquense por secretaría las copias fotostáticas de los documentos antes mencionados de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador para promover lo solicitado de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En virtud del que presente DESISTIMIENTO se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO realizada por el Ciudadano: VICTOR JOSE LEAL MARRUFO, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia le



da carácter de cosa juzgada. Déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se ordena cierre y archivo, y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad que corresponda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2014 (19-06-2014).- AÑOS 204º Y 155°
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.-
ABG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.-





SAR/JCB.
19-06-14.
SOLICITUD: N° 58-2.014.