REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 26 DE JUNIO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FLOR MARIA DIAZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.264.148, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliada en la Población El Charal, Parroquia El Charal Municipio Unión del Estado Falcón, civilmente hábil, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este. Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: FLOR MARIA DIAZ CHIRINOS, sobre: unas Bienhechurias constantes de Una (01) casa de habitación Familiar, paredes de bloque, friso por ambas caras, instalaciones Eléctricas, instalaciones de Aguas Blancas y Negras empotradas, dos (02) cuartos, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01)baño piso de Cemento Pulido, techo de zinc, Ventanas y Puertas de Madera. Las mismas se encuentran enclavadas en Terrenos Municipales. Ubicado en la calle Pueblo Nuevo de la Población El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, en una extensión Superficial de SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS. (606,58.M2). Con un Área de Construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,40. M2), siendo sus linderos generales los siguientes:
NORTE: Con Calle Pueblo Nuevo.
SUR: Con Liceo El Charal.
ESTE: Con Posesión de Jorge Sirit.
OESTE: Con Posesión de Hermanos Arcida-Guerire.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. (26-06-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-