REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 05 DE JUNIO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: NELSON JESUS REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.159.376, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara, Sector el Tural II, Casa S/N, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: NELSON JESUS REYES, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa de habitación familiar, constituido de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, siete (07) cuartos con sus respectivas puertas, un (01) baño, sala, cocina empotrada con cerámica, comedor, garaje con piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con servicios de agua y luz, la casa se encuentra cercada por la parte del frente con tela de ciclón y por la parte de atrás y los lados con alambres de púas y estantillos de madera, la construcción mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2) y la parcela tiene una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 498,50 M2) de terrenos Municipales, ubicada dicha bienhechuria en la Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara, Sector el Tural II, Casa S/N, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Vía Interna.
SUR: Con Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara.
ESTE: Con Vía Interna.
OESTE: Con Ambulatorio Rural II.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. (05-06-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACC.

JUAN CARLOS BELLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.

JUAN CARLOS BELLO.-