REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 16 DE JUNIO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”


Nª. 19-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA LOURDES AVILA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Callejón Arturo Rodríguez, casa N° 1 del Sector Arturo Rodríguez de la Urbanización Los Países II Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 24.624.747, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cédula de Identidad N°.7.350.923 con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos LIBIA ROSA CORDERO DE PRIETO y YANETH DEL CARMEN MONTERO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, casadas, camarera la primera y de oficios del hogar la segunda, domiciliadas la primera en el Callejón Arturo Rodríguez, casa S/N del Sector Arturo Rodríguez de la Urbanización Los Países II Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en la Calle Porto Carrero, entre calle Washington y calle Ricauter de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.503.351 y 18.889.558, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 11-06-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA LOURDES AVILA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Callejón Arturo Rodríguez, casa N° 1 del Sector Arturo Rodríguez de la Urbanización Los Países II Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°.24.624.747, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 Mts 2) constituida por una (01) casa de bloque, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas empotradas, posee las dependencias de: Una (1) sala, dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de metal y vidrio, con protectores de hierro y puertas de metal, enclavada en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL ubicado en el Callejón Arturo Rodríguez, casa N° 1 del Sector Arturo Rodríguez de la Urbanización Los Países II Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón el cual posee TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Callejón Arturo Rodríguez y propiedad de Marilys Naveda. SUR: Con propiedad de Carlos Mavares. ESTE: Con propiedad de Wuilian A Mavares. OESTE: Con Callejón Arturo Rodríguez que es su frente. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Dos (16) días del mes de Junio del Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES