REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 02 DE JUNIO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 16-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: GLENIS ZULAY GARABAN ANDAZORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Población El Charal, parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 13.774.899, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cédula de Identidad N°.7.350.923 con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JOAQUIN SEGUNDO ROJAS JIMENEZ y NAYLET COROMOTO RAMONES ROBERTY, venezolanos, mayores de edad, casado y docente jubilado el primero, soltera, docente, la segunda, domiciliados en la Población de El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.301.627 y 12.027.518, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 30-05-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GLENIS ZULAY GARABAN ANDAZORA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población El Charal, parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°.13.774.899, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117.00 Mts2) constituida por una (01) casa de habitación familiar descrita de la siguiente manera: paredes de bloque, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, seis (6) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de metal, enclavada en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL ubicado en la en la calle Comercio de la Población El Charal, Parroquia El Charal, del Municipio Unión Estado Falcón el cual posee TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364 Mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con posesión de Jesús Loaiza. SUR: Con posesión de Rafael Caldera. ESTE: Con Calle Comercio. OESTE: Con posesión de Baruc Caldera. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 220.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES