REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 30 DE JUNIO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 21-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: MARTIN BARTOLO GARCIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 1.776.233, domiciliado en la Carretera Nacional Falcón Lara Sector Cacuro I, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JOLIMAR CAROLINA ROJAS MELENDEZ, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 138.789, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Nacional 2 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos TITO DAVID LEAL VALERA y GLADYS RAMONA RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros.7.589.319 y 9.520.359, respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional Falcón Lara, Sector El Cacuro, Casa s/n, de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 27-06-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del ciudadano MARTIN BARTOLO GARCIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 1.776.233, domiciliado en la Carretera Nacional Falcón Lara Sector Cacuro I, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (160.02 MTS2), constituido por UNA CASA con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal y madera, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, Una (01) sala, Un (01) baño, Un (01) tinglado, con todos los servicios públicos Dichas bienhechurias (casa) se encuentra enclavada sobre una parcela de TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de SETECIENTOS SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (706.70 MTS2), ubicada en el Sector Cacuro I, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carretera Nacional Barquisimeto Churuguara, SUR: Con propiedad del Ciudadano Encarnación Vargas y Calle Cacuro Abajo, ESTE: Con propiedad de la Ciudadana Reina de Rújano y OESTE: Con propiedad del Ciudadano Domingo Castro. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000)



Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES