REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 06 DE JUNIO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 14-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ALI JOSE BLANCO ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de ocupación productor agropecuario, domiciliado en el Sector El Roble II, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 1.771.855, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas con cruce de la esquina callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación Estado Falcón, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56. 411. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ANTONIO JOSE RIVERO RODRIGUEZ y OCEANIA JOSEFINA CATARI, venezolanos, mayores de edad, casado y productor agropecuario el primero, soltera y de oficios domésticos la segunda, domiciliados en el Sector El Roble II, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.560.807 y 14.489.710, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 05-06-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del ciudadano: ALI JOSE BLANCO ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de ocupación productor agropecuario, domiciliado en el Sector El Roble II, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 1.771.855, sobre un inmueble que posee un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts 2), constituido por una casa de habitación familiar descrita de la siguiente manera: Posee tres piezas habitables, un fogón, el sistema de construcción es combinado utilizando bahareque frisado por ambos lados, techo de zinc estilo media agua a una sola caída, vigas de metal y madera, piso de cemento, puertas de acceso principal y del fondo de madera y ventanas de madera, una cerca perimetral con alambres de púas a tres y cuatro cuerdas sostenidos en postes de madera cada tres metros y botalones cada treinta metros, dicha casa se encuentra enclavada sobre una PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL constante de UN MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.609,60 MTS 2) en la misma se encuentran sembrados árboles frutales tales como: quince matas de cacao, cinco de naranja, cuatro de limón, tres de aguacate, ocho de guanábana y cambures. La misma se encuentra ubicada en el Sector El Roble II, en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, en una longitud de Pto 1 a Pto 2 de: 25,30 metros, que es su frente, SUR: Con posesión de Ramón Arcaya, en una longitud de los Pto 3 a Pto 4 de: 25,00 metros, ESTE: Con posesión de Domingo Cuica, en una longitud de Pto 4 a Pto 5 de: 6,00 metros y de Pto 5 a Pto 1 de: 58,00 metros y OESTE: Con casa y solar de Migdalia Morillo, en una longitud de los Pto 2 a Pto 3 de:70,00 metros.
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES