REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. 333-13.-


PARTE DEMANDANTE: RUTH PORTILLO DE MONTERO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.836.853.

PARTE DEMANDADA: VICTOR MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.104.977.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

BENEFICIARIOS: NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

Se inicia la presente causa en fecha 01-04-2013, por cuánto se recibe oficio S/Nº de fecha 01 de Abril 2013, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en el cual se solicita la Homologación del convenimiento de Obligación de Manutención suscrita entre los ciudadanos RUTH PORTILLO DE MONTERO y VÍCTOR MONTERO, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 02 de Abril de 2013, el Tribunal le da entrada bajo el Nº 333-13 y dicta sentencia en la cual no homologa la conciliación solicitada por resultar extemporánea notificando a las partes y a la Defensoría respectiva.
En fecha 03 de abril de 2013, se recibe escrito presentado por el ciudadano Víctor José Montero, ya identificado, asistido por el Abogado Orlando Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.384, en el cual consigna cheque de Gerencia Nº 00003251 del Banco Bicentenario, por un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), correspondiente a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos y de la semana del 24 al 31 de Marzo de 2013, ya que la madre de los menores ciudadana Ruth del Consuelo Portillo Ocando, se negó a recibir tal Obligación. En la misma fecha, el Tribunal dicta auto en el cual se le da entrada y procede a depositar el cheque indicado en la cuenta corriente del Tribunal y notificar a la ciudadana Ruth Portillo de Montero a fin de retirar la cantidad consignada en beneficio de sus hijos, los niños Hnos. (identidad omitido)
Sucesivamente el ciudadano Víctor Montero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.104.977, procedió a efectuar los siguientes depósitos bancarios en la cuenta corriente del Tribunal de la siguiente manera:
-09-04-2013. Bs. 1000,00 correspondiente al 01-04-2013 al 08-04-2013 y 09-04-2013 al 16-04-2013.
-22-04-2013. Bs. 1.000,00 correspondiente al 17-04-2013 al 23-04-2013 y del 23-04-2013 al 30-04-2013.
-30-04-2013. Bs. 1.000,00 correspondiente al 01-05-2013 al 07-05-2013 y del 08-05-2013 al 14-05-2013.
-20-05-2013. Bs. 1.000,00 correspondiente al 15-05-2013 al 21-05-13 y del 22-05-2013 al 28-05-2013.
-06-06-2013. Bs. 1.000,00 correspondiente al 29-05-2013 al 04-06-2013 y del 05-06-2013 al 11-06-2013.
-18-06-2013. Bs. 1.000,00 correspondiente al 12-16-2013 al 18-06-2013 del 19-06-2013 al 25-06-2013.
02-07-2013. Bs. 1.000,00 correspondiente del 26-06-2013 al 02-07-2013 y del 03-07-2013 al 09-07-2013.
-01-08-2013. Bs. 1.000,00 del 10-07-2013 al 16-07-2013 del 17-07-2013 al 23-07-2013.
-01-08-12 Bs. 1.000,00 correspondiente al 24-07-2013 al 30 07-2013 y del 31-07-2013 al 06-08-2013.
-26-09-2013. Bs. 1.000,00 correspondiente al 07-08-2013 al 13-08-2013 y del 14-08-2013 al 20-08-2013.
En fecha 09 de Abril de 2013, comparece voluntariamente el ciudadano Víctor Montero, ya identificado y solicita al ciudadano Juez, una audiencia de mediación con la ciudadana Ruth Portillo, madre de sus hijos (identidad omitida), a fin de llegar a acuerdo mensual de la obligación. El Tribunal en fecha 15-04-2013 dicta auto y acuerda proveer lo solicitado y fija Audiencia de Medición. Notificando a los padres de los niños. Hnos. (identidad omitida).
En fecha 29 de abril de 2013, día y hora fijado para la Audiencia de Mediación acordada, previa notificación de las partes, se declaró desierta la misma por la no comparencia de las partes. (Folio 53).
En fecha 26 de Septiembre de 2013, comparece voluntariamente el ciudadano Víctor Montero, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.104.977, e informa al Tribunal que sus hijos los niños Hnos. (identidad omitida) están bajo su responsabilidad absoluta, es decir no están con su madre Ruth Portillo, razón por la cual no ha efectuado los respectivos depósitos, ya que esta sufragando todos los gastos.
En fecha 24 de Abril de 2014, comparece voluntariamente el ciudadano Víctor José Montero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.884.787, quien informa al Tribunal que su padre, el ciudadano Víctor Montero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.104.977, falleció en fecha 07 de Abril de 2014, quién tenía fijada una obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida) y que son sus hermanos y en la actualidad están bajo su responsabilidad. Así mismo, consigna copia del acta de Defunción Nº 18, correspondiente al ciudadano Víctor José Montero, expedida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
De actas se desprende lo siguiente:
Riela al folio tres (3) acta de convenimiento de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrita ante la Defensoría Integral de la Familia del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, por los ciudadanos Víctor Montero y Ruth Portillo, a favor de sus hijos los niños (identidad omitida). Que no fue homologado por el Tribunal por extemporáneo, pero vigente entre las partes y así se fue notificado a ambas partes, en su oportunidad.
Riela en varias actuaciones de la presente causa, ya mencionadas el fiel cumplimiento del convenimiento de Obligación de Manutención fijado al ciudadano Víctor Montero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.104.977, a favor de los niños Hnos. (identidad omitida), hasta el día 26 de Septiembre de Dos Mil Trece, cuando comparece voluntariamente el mencionado ciudadano informa al Tribunal que desde finales del mes de Junio de este año, sus hijos están bajo su responsabilidad, por esa razón no ha efectuado los depósitos correspondientes.
Riela a las actas, las notificaciones practicadas a la ciudadana Ruth Portillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.836.853, a fin de comparecer a este Tribunal a retirar las cantidades consignadas a favor de sus hijos los niños (identidad omitida), por el ciudadano Víctor Montero, lo que a la fecha presenta un saldo total acumulado de Bs. 10.500,00 que están disponible en la cuenta corriente del Tribunal ya que la madre no compareció a efectuar los respectivos retiros. Y así se declara.
Por cuanto riela a las actas que los niños (identidad omitida), se encontraban con su padre Víctor Montero y en la actualidad se encuentran bajo la responsabilidad del ciudadano Víctor Montero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.884.787, quien dice ser hermano de los menores ya mencionados. Este Tribunal se abstiene de entregar la cantidad consignada a favor de los niños Hnos. (identidad omitido), hasta tanto conste en actas la documentación necesaria que acredite a este Despacho la responsabilidad de crianza de los niños. Así se declara.
Riela al folio 110 de la presente causa, Acta de Defunción Nº 18, expedida por el Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, correspondiente al Ciudadano que en vida respondía al nombre de Víctor José Montero, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.155.407, quien falleció en fecha 07 de Abril de 2014, este Tribunal le da todo el valor probatorio. Y así se declara.
Siendo que dada la circunstancia del fallecimiento del obligado Víctor José Montero, extingue la obligación de manutención fijada. Y así de declara.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por fallecimiento del obligado Víctor José Montero, a favor de los niños (identidad omitida).
Regístrese Publíquese y Notifíquese.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en
Capatárida a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUÍNTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.