REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE NRO. 310-12.-
PARTE DEMANDANTE: ABG. JHONNY RAMÓN TOVAR Y RAFAEL GALINDEZ E, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 87.658 y 39.919, procediendo en el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Gregorio Ramón Meléndez Cuicas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.475.577.
DEMANDADOS: OMAR CUENCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.236.757 y domiciliado en Dabajuro, Estado Falcón. (Deudor Principal) y Sulaima Josefina Ballón Nava, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.103.723 (Deudor Solidario).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Se inicia la presente causa, por demanda de cobro de Bolívares por Intimación, presentada ante el Tribunal Distribuidor de causas y comisiones del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18-07-2012, por los ciudadanos Abogados Jhonny Ramón Tovar Martínez y Rafael Galíndez E, con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Gregorio Ramón Meléndez Cuicas contra los ciudadanos Omar Cuenca y Sulaima Josefina Ballón Nava, ya identificados. Recayendo por Distribución en el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 23 de Julio de 2012, dicta sentencia en la cual se declara incompetente por el territorio y declina la competencia ante este Tribunal. En fecha 17-10-2012, se recibe en este Despacho.
En fecha 23 de Octubre de 2012, se da entrada a la presente causa, como así mismo, el Tribunal se declara competente y admite la demanda, ordenándose la Intimación de los demandados Omar Cuenca y Sulaima Josefina Ballón Nava.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, el ciudadano Abogado José Lugo, Alguacil de este Tribunal, consignan las resultas de la Intimación de la ciudadana Sulaima Josefina Ballón Nava, quien se negó a firmar el recibo de intimación. Se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el Abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, inscrito en el inpreabogado 87.658 y con el carácter acreditado en autos, presenta diligencia en la cual solicita se libre notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Sulaima Josefina Ballón Nava. El tribunal le da entrada y acuerda la notificación solicitada.
Riela al folio (27) consignación efectuada por la Abogada Nancy Riscos de Nava, Secretaria Titular de este Despacho, sobre la práctica de la Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la ciudadana Sulaima Josefina Ballón Nava. Se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas.
Consideraciones para decidir:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De un determinado análisis de las actas se desprende quien desde el 02 de Abril de 2013 (folio 27) asta la presente fecha ha transcurrido un año y dos meses sin que la parte demandante ejecute actos en el proceso, de lo que se evidencia el perfeccionamiento de la perención de instancia, ya que ha transcurrido con creces dicho lapso. Así se declara.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa Nº 310-12, incoada por los Abogados Jhonny Ramón Tovar Martínez y Rafael Galíndez E, con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Gregorio Ramón Méndez Cuicas contra los ciudadanos Omar Cuenca y Sulaima Josefina Ballón Nava, por Cobro de Bolívares por intimación. En consecuencia se declara terminada la referida causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial Regional una vez precluyan los lapsos establecidos por tal fin.
Regístrese Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en
Capatárida a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUÍNTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.
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