REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 16 de Junio de 2014. Años: 203º y 155º.-
Por recibida y vista la presente comisión que recayó en este Tribunal, por Distribución del día 13-06-2014, conferida del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, mediante oficio numero: 162/2014, de fecha 09 de Mayo del 2014, que se relaciona con el expediente Nro.AF46-U-2002-000188 (Asunto Antiguo N° 1.967), donde se comisiona a este Tribunal para que practique la Notificación de la contribuyente “AEROCARIBE CORO,C.A”; désele entrada en el Libro respectivo, quedando registrada dicha comisión bajo el N° 140-2014, Este Tribunal a los fines de darle estricto cumplimiento a la comisión observa: PRIMERO: Que en la boleta de notificación aparece que se hace saber al Representante Legal de la recurrente: “AEROCARIBE CORO,C.A” o a su(s) Apoderado(s) Judicial(es). Domicilio Procesal: escritorio Jurídico López Navarro & Asociados, edificio Ansama, Primer Piso, Oficina 2, Calle Ampies, Esquina Calle Buchivacoa, Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Por cuanto la dirección del domicilio procesal identificado anteriormente no se encuentra dentro del ámbito de Jurisdicción de este Tribunal y por lo tanto no es competente. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites, tal y como lo establecen los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda la remisión de todas y cada una de las actuaciones procesales que contiene el expediente, Y exhorta al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de que practique la comisión y una vez cumplida sírvase devolver las actuaciones originales al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase con oficio la comisión al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Así se acuerda y así se decide.
LA JUEZA TITULAR
DRA. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
NOTA: Con esta misma fecha se le dio entrada bajo el numero: 140-2014, y se remitió constante de quince (15) folios útiles con oficio n° 4520-81-2014 al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
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