REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 16 de Junio de 2014. Años: 203º y 155º.-

Se recibe la anterior solicitud, presentada por la Ciudadana: YAJAIRA COROMOTO GARCIA DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero: V- 4.105.862 y domiciliada en el Barrio Inmaculada de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO ROMERO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 195.015, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 17-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita la Ciudadana: YAJAIRA COROMOTO GARCIA DE RODRIGUEZ, ya identificada, que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento sin frisar, estructura de base, cabillas de hierro, consta de tres (03) cuartos con sus respectivos closet, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños, techo de platabanda y pisos de cemento. Ubicado dicho inmueble en el Barrio Inmaculada de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, levantada en un área total de terreno que mide CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414 MTS2) perteneciente a los ejidos del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terreno desocupado; SUR: Linda con Calle Inmaculada; ESTE: Linda con Casa de Maria Rojas Y OESTE: Linda con casa de Cesar Alastre y Av-Inmaculada de por medio. Cuya inversión estimada actualmente tiene un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (170.000,ºº BS), construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio . Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las Ciudadanas:





ESTEFANIA ALASTRE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.347.609 y domiciliada en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y DIOSA MARGARITA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, domiciliada en la Población Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.292.261, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de las testigos ESTEFANIA ALASTRE ROJAS y DIOSA MARGARITA ROJAS ROMERO y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: YAJAIRA COROMOTO GARCIA DE RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad número: V-4.105.862, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en





el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas a la solicitante, constante de Diez ( 10) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-




Solicitud Nro. 17-2014