REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 18 de Junio de 2014. Años: 203º y 155º.-

Se recibe la anterior solicitud, presentada por el Ciudadano: ANTONIO VICENTE ZAVALA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero: V- 4.106.189 y domiciliado en la Urbanización San Antonio, Vía Principal, Casa s/n° de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 103.455, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 20-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita el Ciudadano: ANTONIO VICENTE ZAVALA VARGAS, ya identificado que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias constituido en un inmueble casa para habitación familiar, conformada de la siguiente manera: un (01) porche, dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero con su tinglado y un (01) deposito para enseres, dicha casa esta construida con sus paredes con bloques de cemento y frisada, pisos cemento requemado, techo en acerolit, puertas en maderas entamboradas y en metal, ventanas en aluminio con vidrios con sus respectivas protecciones, dichas bienhechurias están ubicada en la Urbanización San Antonio, Vía Principal, casa s/n° de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, con un área de Construcción de: 133,28 mts2, comprendida por los siguientes linderos: Norte: Casa de Osorio Morles; Sur: Vereda Nro 2 (Callejón); Este: Casa de Victoria Rodríguez y Oeste: Calle Víctor Marín Camacho. Cuya área de Terreno que dicen ser Ejidos del Municipio Dabajuro es de: 287,23 mts2. Cuya inversión estimada actualmente tiene un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal




observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las Ciudadanas: MARIA CAROLINA MORLES venezolana, mayor de edad, de Profesión Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.734.642 y domiciliada en La Urbanización San Antonio, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y INES CAROLINA MORLES MORLES, venezolana, mayor de edad, de profesión Estudiante, domiciliada en la Urbanización San Antonio del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.174.819, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece. Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de los testigos MARIA CAROLINA MORLES y INES CAROLINA MORLES MORLES y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de el Ciudadano: ANTONIO VICENTE ZAVALA VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad número: V-4.106.189, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el




Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Doce (12) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-




Solicitud Nro. 20-2014