REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 27 de Junio de 2014. Años: 203º y 155º.-

Se recibe la anterior solicitud, presentada por la Ciudadana: ELIDA JOSEFINA LOPEZ MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V- 9.931.497 y domiciliada en el Caserío El Buchal, Vía Principal, Casa s/n° de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 103.455, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 21-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita la Ciudadana: ELIDA JOSEFINA LOPEZ MIRANDA, ya identificada que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias constituido en un inmueble casa para habitación familiar, conformada de la siguiente manera: un (01) porche corrido, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) estudio, dos (02) baños y un (01) lavandero con su tinglado, dicha casa esta construida con sus paredes con bloques de cemento y frisada, pisos cemento requemado, techo en platabanda, puertas en maderas entamboradas y en metal, ventanas en aluminio con vidrios con sus respectivas protecciones, para un área de construcción de: 183,44 mts2, ubicada en el Sector El Buchal, casa s/n° de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, comprendida por los siguientes linderos: Norte: Vía Publica; Sur: Posesión Nava Risco; Este: Posesión Nava Risco y Oeste: Casa de Freddy Morales. Cuya área de terreno que dicen ser Ejidos del Municipio Dabajuro es de: 1225,44 MTS2? Cuya inversión estimada actualmente tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante de autos presentó como testigos





a las Ciudadanas: EMYELIN ANTONIA QUERO MARIN venezolana, mayor de edad, de Profesión: Licenciada en Educación Integral, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.293.175 y domiciliada en El Sector Los Andes, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y DAMARYS CAROLINA HERNANDEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, de profesión: Licenciada en Educación Integral, domiciliada en El Sector Soublette del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.807.172, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece. Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de los testigos EMYELIN ANTONIA QUERO MARIN y DAMARYS CAROLINA HERNANDEZ PIÑA y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: ELIDA JOSEFINA LOPEZ MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad número: V-9.931.497, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el




expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Once (11) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-




Solicitud Nro. 21-2014