REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 5 de Junio de 2014. Años: 203º y 155º.-
Se recibe la anterior solicitud, presentada por la Ciudadana: YOSMERY JOSEFINA ROMERO GUANIPA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado, titular de la cedula de identidad numero: V- 14.734.441 y domiciliada en el Municipio Dabajuro Sector Las Tinajitas Calle Principal, C/S del Estado Falcón, asistida y procediendo en nombre propio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 149.817, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 16-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita la Ciudadana: YOSMERY JOSEFINA ROMERO GUANIPA, ya identificada que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias que conforman un inmueble consistente en una casa , construida de paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de maderas vidrio y hierro pulido, constante de cuatro (04) cuartos para habitación, una (01) sala principal, un (01) comedor, un (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) tinglado, cercada en todo su alrededor con bloque frisado y una puerta y portón de aluminio, con las siguientes dependencia la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción, la he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio, sobre una parcela de terreno ejidos del Municipio Dabajuro Estado Falcón, la cual se encuentra ubicada en el Sector Las Tinajitas Calle Principal, casa s/n de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón; bajo los siguientes linderos : NORTE: casa de Aída Macho long 16,40 metros cuadrados. SUR: vía publica long 16,84 metros cuadrados. ESTE: casa de Antonio Macho long 16,64 metros cuadrados. OESTE: casa de Petra de Villavicencio long 21,00 metros cuadrados. Tiene
un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,°° ), construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: TEODOCIO RAMON GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Maestro de Obra, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.523.709 y domiciliado en El Sector La Sabana, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y OLAJUWON OLIANDRYS SOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Estudiante, domiciliado en El Sector Las Tinajitas, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.305.861, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de las testigos TEODOCIO RAMON GUANIPA Y OLAJUWON OLIANDRYS SOTO ROMERO y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: YOSMERY JOSEFINA ROMERO GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad número: V- 14.734.441, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo Dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en Concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de
2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se
Atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los Cinco (5) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Once (11) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-
Solicitud Nro. 16-2014
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