República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 10 de junio de 2014
Años: 203° y 155°


Expediente: No. 738-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: JUAN JOSE ROMERO VARGAS. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.088.467, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JUAN JOSE ROMERO VARGAS. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.088.467, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, cinduteja y zinc; compuesta de: Un (01) porche con techo de cinduteja y piso de cemento y cercado con paredes de bloques y protecciones de hierro, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una de ellas con piso de cerámica y techo de platabanda, un (01) baño revestido con cerámica, un (01) lavadero con piso de cemento y techo de platabanda. Con un área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83,89 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son las siguientes: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (131,30 Mts2.) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Miranda; SUR: Cancha de Pueblo Viejo; ESTE: Casa de Carlos Salom y OESTE: Casa de Rosa Chirino. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0012 de fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID JOSUE PINEDA GUTIERREZ y CARLOS LUIS SALON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 15.237.865 y V-16.708.807 respectivamente, domiciliados el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR AL CIUDADANO JUAN JOSE ROMERO VARGAS EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JUAN JOSE ROMERO VARGAS, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JUAN JOSE ROMERO VARGAS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 10/06/2014, siendo la once y veinte (11:20 am) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.630-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.