REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 11 de junio de 2014
Años. 204° y 155°


Expediente No. 620-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: ROBINSON JOSE VILLA MENDEZ y YONEIDA JOSEFINA MAVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.023.232 y V-10.089.006 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.604.340, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 181.861, de igual domicilio.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ROBINSON JOSE VILLA MENDEZ y YONEIDA JOSEFINA MAVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.023.232 y V-10.089.006 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR SEGUNDO NAVA FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.604.340, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 181.861, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecidos separados de hecho por más de diecinueve (19) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos ROBINSON JOSE VILLA MENDEZ y YONEIDA JOSEFINA MAVAREZ, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 001, la cual se encuentra en los folios cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente, que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que repartir; su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la calle Los Sueños, sector La Chamarreta, casa sin número de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho por más de diecinueve (19) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), según consta en el folio siete (07) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón. En fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, lo cual consta anexa en el folio veintidós (22) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges estás plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 001; encontrándose separados de hecho por más de diecinueve (19) años y de esa unión Matrimonial no procrearon hijos; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ROBINSON JOSE VILLA MENDEZ y YONEIDA JOSEFINA MAVAREZ, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 11/06/2014, siendo las dos y cincuenta (2:50) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 632-14. Conste.-


La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA